Notícias jurídicas hereditarias

El contenido de estos artículos reflejan la opinión personal de su autor, son meramente informativos y no sustituyen en modo alguno el asesoramiento jurídico personalizado, siendo el uso que se realice de los mismos responsabilidad exclusiva del lector.

LA BONIFICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PLUSVALÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Según la Ordenanza fiscal del Ajuntament de Barcelona nº 1.3 relativa al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) conocido coloquialmente como impuesto de plusvalía, en las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual de la persona causante, se podrá disfrutar de un 95% de bonificación en cuota, […]

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CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION, GASTOS DE ÚLTIMA ENFERMEDAD, ESQUELA Y , FUNERAL. 

El primer documento necesario para tramitar una herencia, en su caso, es la factura de los gastos de última enfermedad del difunto, factura que podremos deducir en el impuesto sobre sucesiones. También podremos deducir los gastos de entierro y funeral, y en su caso los gastos de la esquela que hayamos publicado, siendo para todo  […]

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La desheredación y la indignidad sucesoria

La desheredación y la indignidad sucesoria

La desheredación y la indignidad son causas y conceptos distintos. La indignidad es un motivo de incapacidad para suceder legalmente. La desheredación debe hacerse en testamento o pacto sucesorio y solo se puede desheredar a los herederos forzosos, debiendo expresar con claridad la causa de la desheredación y hay que dejar pruebas al heredero para que en caso de que el desheredado negare la causa y reclame se pueda acreditar la causa de desheredación. 

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Hasta que la herencia nos separe

Hasta que la herencia nos separe

Cuando existen varios herederos, la herencia puede convertirse en conflictiva, ya que es habitual que surjan desacuerdos entre los distintos herederos, ante ciertas situaciones, a las que hay que anticiparse con un testamento adaptado al caso concreto.

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Algunas consideraciones civiles y fiscales

Algunas consideraciones civiles y fiscales del pago de la legítima en bienes en Cataluña

En Cataluña, el heredero puede pagar la legitima con dinero o con bienes de la herencia. De acuerdo con el art. 451.11 del CCCat, el pago de la legítima puede hacerse en dinero, tanto hereditario como extra hereditario, o en bienes integrantes de la herencia.

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Tesis doctoral

"La razón de proporcionalidad del impuesto sobre sucesiones"
Tesis doctoral: La razón de proporcionalidad del impuesto sobre sucesiones

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