Planificar la "herencia” en vida puede resultar muy ventajoso para ahorrar a los herederos gastos innecesarios e impuestos, y para ello es muy importante conocer las numerosas bonificaciones y reducciones impositivas existentes, ya que con una estudiada y planificada sucesión, se puede aliviar en gran medida la carga fiscal. A continuación, a título orientativo pasamos a recordar algunas de las principales medidas y reducciones a adoptar:
- Otorgar testamento notarial, ello reducirá futuros costes y trámites a sus herederos, ya que en caso contrario se deberá tramitar una declaración de herederos abintestato, la cual se otorga delante de Notario aportando diversos documentos y testigos, siendo su coste superior al otorgamiento del testamento.
- Procurar adjudicar en el testamento a los herederos bienes o lotes individuales, al objeto de evitar los indivisos o comunidades de bienes para que cada uno de ellos pueda disponer individualmente de los mismos tras su fallecimiento, sin tener que contar con los otros, y satisfacer el impuesto exclusivamente por aquello que se recibe en plena disposición. En caso de no existir bienes suficientes para adjudicar a los herederos, o de mala relación entre los mismos, se deben arbitrar medidas para que un tercero proceda a su venta y reparto.
- Resulta bastante usual designar en el testamento como herederos a los familiares más cercanos y en este sentido debe recordar que existen reducciones en función del grado de parentesco, siendo beneficiarios de las mismas, el cónyuge y los hijos (100.000 euros), los nietos (50.000 euros), los ascendientes (30.000 euros), los hermanos y los sobrinos (8.000 euros).
- Recuerde que en el caso de heredar los ascendientes, el cónyuge, o los hijos, si éstos tienen setenta y cinco años de edad o más, se aplica una reducción adicional de 275.000 euros dada su condición de "persones grans”.
- Por otra parte, si contrata seguros de vida designando como beneficiarios un ascendiente, cónyuge o descendiente, éstos disfrutarán de una reducción adicional de 25.000 euros cada uno de ellos.
- En el supuesto de heredar el cónyuge, a la reducción por parentesco de 100.000 euros citada, se permite aplicar una bonificación adicional del 99%, lo que supone que éste se encuentra prácticamente exento del impuesto.
- En caso de que resulten ser beneficiarios hijos menores de veintiún años a la reducción de 100.000 euros de parentesco se le adicionan 12.000 euros por cada año menos de veintiuno con el límite de 196.000 euros.
- Además, los ascendientes y descendientes del difunto, tienen derecho a una bonificación adicional que oscila entre el 20% y el 99% en función del caudal hereditario.
- Otra de las reducciones más importantes del ISD es la reducción por minusvalía (que no, incapacidad) consistente en acreditar ante el ICASS la existencia de una serie de patologías o deficiencias iguales o superiores al 33%, lo que supone una reducción de 275.000€ en el impuesto; La citada reducción se puede obtener por la concurrencia de patologías bastante usuales a partir de cierta edad, tales como problemas de visión, movilidad, de corazón, lesiones, uso de prótesis y muchos otros tipos de deficiencias, por lo que su solicitud y tramitación es recomendable para obtener ventajas en éste y otros impuestos que pueden alcanzar hasta los 650.000€.
Existen otras reducciones tales como las referidas a las situaciones convivenciales de ayuda mutua, la reducción por adquisición de la vivienda habitual del difunto, la reducción por adquisición del negocio empresarial o profesional, etc.
Un estudio detallado de los bienes y derechos del difunto, teniendo en cuenta sus beneficiarios, reporta sin duda alguna, notables ventajas fiscales en materia sucesoria.
Barcelona, diciembre de 2024
Manuel Dopazo Zorelle. Abogado. Doctor en Derecho.

