Ahorrar impuestos en la herencia.

diciembre 23, 2024

Planificar la "herencia” en vida puede resultar muy ventajoso para ahorrar a los herederos gastos innecesarios e impuestos, y para ello es muy importante conocer las numerosas bonificaciones y reducciones impositivas existentes, ya que con una estudiada y planificada sucesión, se puede aliviar en gran medida la carga fiscal. A continuación, a título orientativo pasamos a recordar algunas de las principales medidas y reducciones a adoptar:

  1. Otorgar testamento notarial, ello reducirá futuros costes y trámites a sus herederos, ya que en caso contrario se deberá tramitar una declaración de herederos abintestato, la cual se otorga delante de Notario aportando diversos documentos y testigos, siendo su coste superior al otorgamiento del testamento.
  2. Procurar adjudicar en el testamento a los herederos bienes o lotes individuales, al objeto de evitar los indivisos o comunidades de bienes para que cada uno de ellos pueda disponer individualmente de los mismos tras su fallecimiento, sin tener que contar con los otros, y satisfacer el impuesto exclusivamente por aquello que se recibe en plena disposición. En caso de no existir bienes suficientes para adjudicar a los herederos, o de mala relación entre los mismos, se deben arbitrar medidas para que un tercero proceda a su venta y reparto.
  3. Resulta bastante usual designar en el testamento como herederos a los familiares más cercanos y en este sentido debe recordar que existen reducciones en función del grado de parentesco, siendo beneficiarios de las mismas, el cónyuge y los hijos (100.000 euros), los nietos (50.000 euros), los ascendientes (30.000 euros), los hermanos y los sobrinos (8.000 euros).
  4. Recuerde que en el caso de heredar los ascendientes, el cónyuge, o los hijos, si éstos tienen setenta y cinco años de edad o más, se aplica una reducción adicional de 275.000 euros dada su condición de "persones grans”.
  5. Por otra parte, si contrata seguros de vida designando como beneficiarios un ascendiente, cónyuge o descendiente, éstos disfrutarán de una reducción adicional de 25.000 euros cada uno de ellos.
  6. En el supuesto de heredar el cónyuge, a la reducción por parentesco de 100.000 euros citada, se permite aplicar una bonificación adicional del 99%, lo que supone que éste se encuentra prácticamente exento del impuesto.
  7. En caso de que resulten ser beneficiarios hijos menores de veintiún años a la reducción de 100.000 euros de parentesco se le adicionan 12.000 euros por cada año menos de veintiuno con el límite de 196.000 euros.
  8. Además, los ascendientes y descendientes del difunto, tienen derecho a una bonificación adicional que oscila entre el 20% y el 99% en función del caudal hereditario.
  9. Otra de las reducciones más importantes del ISD es la reducción por minusvalía (que no, incapacidad) consistente en acreditar ante el ICASS la existencia de una serie de patologías o deficiencias iguales o superiores al 33%, lo que supone una reducción de 275.000€ en el impuesto; La citada reducción se puede obtener por la concurrencia de patologías bastante usuales a partir de cierta edad, tales como problemas de visión, movilidad, de corazón, lesiones, uso de prótesis y muchos otros tipos de deficiencias, por lo que su solicitud y tramitación es recomendable para obtener ventajas en éste y otros impuestos que pueden alcanzar hasta los 650.000€.

Existen otras reducciones tales como las referidas a las situaciones convivenciales de ayuda mutua, la reducción por adquisición de la vivienda habitual del difunto, la reducción por adquisición del negocio empresarial o profesional, etc.

Un estudio detallado de los bienes y derechos del difunto, teniendo en cuenta sus beneficiarios, reporta sin duda alguna, notables ventajas fiscales en materia sucesoria.

Barcelona, diciembre de 2024

Manuel Dopazo Zorelle. Abogado. Doctor en Derecho.

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