En Oviedo, el pasado 9/10/2023 , la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se pronunció desde el punto de vista penal de un asunto muy común como es el de la cotitularidad de las cuentas bancarias y dictó una sentencia la cual se reproduce parcialmente en la que se declararon como HECHOS PROBADOS que el acusado, mantenía con una señora una relación de familiaridad por haber sido marido de una sobrina de ésta habiendo entre ellos por tal razón un vínculo de afectividad y confianza.
La señora era titular de unas cuentas bancarias, siendo la primera una cuenta corriente donde se le ingresaba su pensión y con la que atendía sus gastos, y la segunda cuenta, una a plazo fijo en la que sucesivamente y en los respectivos vencimientos de la imposición tenía depositados sus ahorros, siendo el saldo total de las dos cuentas de 271.174,58 euros.
Posteriormente esta señora abrió dos nuevas cuentas, una cuenta corriente y una cuenta depósito a plazo, ambas con fondos exclusivamente suyos, y aunque ella se ocupaba regularmente de sus gestiones bancarias yendo mensualmente al banco y sacando dinero en efectivo de la cuenta corriente en cantidades que no eran excesivas para atender a sus gastos cotidianos, para que la ayudase en esa gestión, dada su edad y problemas de salud, puso como cotitular de las cuentas, es decir con disponibilidad indistinta al acusado, el cual para aprovecharse y disponer en su propio beneficio de los fondos realizó retiradas de efectivo en ventanilla y traspasos de dinero de la cuenta durante el año 2014, 2015 y parte del año 2016 por importe total de 116.400€.
Posteriormente la señora falleció, habiendo otorgado testamento, instituyendo herederos universales a dos personas que aceptaron su herencia.
Con fecha 12 de mayo de dos mil veintitrés, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó sentencia mediante la cual condenó al denunciadocomo autor de un delito de apropiación indebida a las penas de cuatro años de prisión y multa y además se le condenó a abonar las costas procesales causadas, así indemnizar a la comunidad hereditaria de la denunciante en la cantidad de 116.400 euros e intereses; Interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia el TSJ de Asturias desestima el recurso del denunciado, confirmando íntegramente la anterior sentencia dictada.
El denunciado alegaba que no existe, a su juicio, prueba que acredite la falta de conocimiento y consentimiento por parte de la cotitular sobre las disposiciones efectuadas y entiende que ni las declaraciones del director del banco, ni las de las tutoras/herederas y querellantes, resultan aptas para interpretar la voluntad real de quien autorizó al condenado a disponer del dinero, ya que la señora, nunca denunció los hechos ni declaró en el proceso para conocer cuál era su verdadera voluntad.
Resulta evidente que la testifical de la señora difunta habría resultado definitiva para acreditar la falta de consentimiento en las disposiciones bancarias realizadas por el apelante, refutando su tesis defensiva consistente en afirmar que el dinero se lo había donado aquella. Pero, también lo es, que tal testifical deviene imposible al fallecer la cotitular de las cuentas bancarias el día 15 de febrero de 2022, antes por tanto de la celebración del juicio oral.
No obstante, del conjunto de la prueba practicada se infiere sin dificultad la mendacidad de la tesis defensiva y, por el contrario, la ausencia de consentimiento de la cotitular y propietaria del dinero existentes en las cuentas bancarias, de las que ilegítimamente dispuso el acusado en su exclusivo beneficio, hasta alcanzar un total de 116.400 euros.
Entre estos hitos argumentativos destacamos: 1) La refutación por parte del subdirector de la oficina bancaria y supuesto asesor, de que la causa de articular la cotitularidad de las cuentas, en vez de realizar una donación, fuera la de evitar el impuesto de donaciones;2) Que cuando la señora se enteró de las disposiciones que efectuó el acusado rompió toda relación con él, prohibiéndole que la visitara en la residencia, manifestando su disgusto porque entendía que el apelante le había robado . Así lo testificaron hasta cuatro personas y el director de la Residencia en la que estaba alojada.3) La petición de explicaciones en el banco, ante lo que calificaba de robo, acudiendo con un Notario que efectuó los correspondientes requerimientos, la decisión de acudir a la vía penal y la determinación de cancelar las cuentas bancarias desde las que el apelante realizo las disposiciones, y 4) La decisión de instituir herederas a dos personas distintas del acusado.
Todo ello, entre otras circunstancias señaladas en la sentencia, conduce racionalmente a tener por acreditada la tesis de las acusaciones y por refutada la de la defensa, que se sustentaba en la donación de ese dinero por el mero hecho de haberle incluido como cotitular en sus cuentas bancarias.
De todo lo anterior se deducen las siguientes consideraciones generales,
- Cuando hay una donación, es más que aconsejable documentarla en un contrato, firmarla por ambas partes, y satisfacer el respectivo impuesto sobre donaciones, en evitación de cualquier interpretación.
- La mera ampliación de la cotitularidad en una cuenta o incluso la apertura de una nueva cuenta con fondos propios incluyendo a un tercero es una decisión muy arriesgada, porque salvo que constituya de manera mancomunada, es decir con la firma de ambos, en el caso de ser indistinta, ese tercero puede disponer de la totalidad de un saldo que no es suyo.
- Esa titularidad o cotitularidad aparente del saldo que le permite disponer de forma indistinta, no convierte en propietario del mismo a aquél que no lo es y por tanto no se trata en modo alguno de una donación. La donación no se presume y si no hay consentimiento hay simplemente apropiación.
- Los herederos de un difunto tienen acción civil y penal para interponer las acciones oportunas en su nombre contra aquellos cotitulares que dispusieron o se apropiaron indebidamente de sus saldos para que reintegren a la herencia las sumas apropiadas, y por ello conviene analizar en la herencia las disposiciones y movimientos bancarios efectuados para detectar desviaciones del caudal hereditario.
Manuel Dopazo Zorelle. Abogado. Doctor en Derecho.

