Cuando existen varios herederos, la herencia puede convertirse en conflictiva, ya que es habitual que surjan desacuerdos entre los distintos herederos, ante ciertas situaciones, a las que hay que anticiparse con un testamento adaptado al caso concreto.
Las situaciones hereditarias más conflictivas son:
I.- Hijos incapaces, menores y segundas nupcias.
No prever la tutoría de un hijo incapaz de administrarse por sí mismo o instituir heredero a un menor cuyo patrimonio administrará otra persona sin supervisión, son causas habituales de conflicto y de contraposición de intereses; Del mismo modo, no son pocos los casos de cónyuges en segundas nupcias que en vida del difunto se apoderan de su patrimonio e influyen en su voluntad testamentaria para perjudicar los derechos legitimarios de los hijos del primer matrimonio, lo que asegura un conflicto judicial.
II. La ocupación de la vivienda del difunto por parte de uno de los herederos.
No es inusual que con el difunto conviva alguno de sus futuros herederos y esta situación provocará un conflicto con el resto ya que éstos querrán vender su parte del inmueble y tendrán que lanzar al heredero ocupante ya que, aunque sea heredero de una parte de la vivienda esto no le da derecho a ocuparla en exclusiva y en perjuicio de los demás.
III. La captación de voluntad testamentaria del difunto, por un hijo o un tercero.
No es inusual que el progenitor que se encuentra guardado de hecho por uno de sus hijos o un tercero, al fallecer, resulte que sea este hijo o este tercero finalmente el único heredero ya que en ocasiones aprovecha esa posición de guarda para captar su voluntad testamentaria en favor propio, y en perjuicio del resto de sus familiares.
IV. Desheredar a un heredero forzoso
La ley permite al testador desheredar a uno o varios de sus herederos forzosos, siempre y cuando haya una justa causa (negación de alimentos, maltrato de obra o de palabra, atentar contra su vida, engañarle para que cambie su testamento o simplemente la ausencia de relación continuada y manifiesta con el difunto por causa imputable exclusivamente al legitimario, entre otros)
Estas causas tan genéricas provocan las impugnaciones de los testamentos por los legitimarios y salvo que se acredite fehacientemente su existencia por el heredero para lo cual es preciso guardar las pruebas necesarias, son desestimadas judicialmente y ponen en jaque a la herencia.
V. El legado de un bien a favor de varios herederos, en proindiviso
También resulta habitual la falta de acuerdo a la hora de repartir unbien indivisible. Cuando varias personas heredan un mismo inmueble o negocio, es probable que haya “ una parálisis hereditaria”, ya que para disponer en venta del bien se precisa la unanimidad de todos ellos.
VI. Las donaciones y préstamos en vida a los herederos
Es habitual que el testador haya realizado alguna donación en vida a alguno de sus herederos (para comprar un piso, montar un negocio o saldar una deuda) y el resto de herederos cuando se produce la defunción, sí el testador obvió en el testamento deducir las donaciones y préstamos realizados, esto provocará conflicto por la desigualdad de la partición.
VIII. Compartir las cuentas del difunto con otra persona como titular
Es habitual que el difunto comparta la titularidad de sus cuentas con algunos de sus hijos, pero tras su defunción sí el cotitular no respeta que la totalidad del saldo es exclusivamente del difunto, esto provocará un conflicto con el resto de herederos.
Todas estas contingencias hereditarias pueden ser evitadas con un testamento debidamente redactado caso por caso, articulando la protección hereditaria adecuada a cada uno de los herederos y para ello, lo mejor es acudir a los servicios de un abogado experto en herencias y así prevenir estos problemas que acaban separando a la familia y consumiendo la herencia en costosos pleitos familiares.
Manuel Dopazo Zorelle. Abogado. Doctor en Derecho.

