Con fecha 17.03.2023 se publicó en el DOGC la Ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, la cual, entre otras reformas modifica la Ley 19/2010 de 7 de junio de regulación del Impuesto sobre Sucesiones, y analizaremos a continuación los requisitos que tras la reforma se exigen para tener derecho a las citadas reducciones dada la importancia que suponen en el ámbito de las familias.
Reducción por la donación de dinero a descendientes para adquisición o constitución de empresa o negocio o participaciones en Cataluña.
En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre que la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del importe donado, con una reducción máxima de 200.000 euros, límite que se fija en 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los límites máximos citados se aplican tanto en el caso de una única donación de dinero como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En el caso de donaciones sucesivas, sólo se podrá aplicar reducción, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o el negocio o a la adquisición de las participaciones.
Los requisitos para aplicar esta reducción son:
a. La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del dinero y debe hacerse constar de manera expresa en la escritura que el donatario destina el dinero donado exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa o de su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones en entidades que cumplan los requisitos que se detallan.
b. La constitución o la adquisición de la empresa o el negocio profesional o la adquisición de las participaciones debe producir en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación.
c. El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede ser superior a 500.000 €.
d. La empresa, el negocio o la entidad NO pueden tener como actividad principal, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
e. En el caso de adquisición de una empresa o un negocio o de adquisición de participaciones en entidades, no puede haber ninguna vinculación entre la empresa, el negocio o la entidad y el donatario por razones de parentesco
f. En el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe del volumen de negocio neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no puede superar los tres millones de euros, en el caso de adquisición de una empresa y un millón de euros, en el caso de adquisición de un negocio profesional.
g En el caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además de los límites del importe del volumen de negocio neto que establece la letra f, hay que cumplir los requisitos siguientes: Las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos el 50% del capital social de la entidad y el donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual.
-Se trata de donaciones a favor de descendientes de una vivienda (que debe constituir su primera vivienda habitual) o de donaciones de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual.
-En ese caso, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe donados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se amplía hasta 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-También se aplica la citada reducción en caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya su primera vivienda habitual.
Los límites máximos señalados son totales, es decir que se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción sólo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han realizado dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno por el donatario.
-Se exigen como requisitos, que se cumplan los siguientes:
a. La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual del donatario.
Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda habitual.
Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual del donatario.
En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
b. El donatario no puede tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
c. La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
d. En el caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar de la fecha de la donación o, si las hay sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
Hay que recordar, por otra parte, que a efectos de la aplicación de la mencionada reducción:
- Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.
- En el momento de la donación se encuentren a libre disposición del donante, es decir que no se hallen alquiladas o cedidas a terceras personas.
- Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del donatario debe haber sido habitada de manera efectiva y permanente por este en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción.
- En caso de construcción de vivienda, las obras deben finalizar dentro de un plazo máximo de tres años a contar desde la donación.
Del mismo modo hay que recordar que:
Se considera vivienda habitual, aquella vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante lo anterior, también se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer trabajo o de empleo más ventajoso u otros análogos.
La vivienda debe haber sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición ya sea en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en el caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
Barcelona, 17/03/2023
Manuel Dopazo Zorelle. Abogado. Doctor en Derecho.

