El primer documento necesario para tramitar una herencia, en su caso, es la factura de los gastos de última enfermedad del difunto, factura que podremos deducir en el impuesto sobre sucesiones.
También podremos deducir los gastos de entierro y funeral, y en su caso los gastos de la esquela que hayamos publicado, siendo para todo ello imprescindible, hallarse en posesión de las facturas acreditativas de los citados gastos, los cuales tienen que haber sido satisfechos por los herederos, es decir por los beneficiarios de la herencia .
Es decir, del valor de los bienes que reciban podrán deducir los gastos que hayan satisfecho en dichos conceptos.
Son muchas las familias que tienen contratados seguros de decesos que cubren los gastos funerarios, ya que durante muchos años el difunto ha estado pagando una prima a una compañía aseguradora para que les abone los gastos del sepelio y eso, desde luego, es una buena medida de previsión pero desde un punto de vista estrictamente fiscal, hemos de tener en cuenta que si los gastos de entierro y funeral son satisfechos por una mutua de seguros que pagó el difunto en vida, el importe del gasto del sepelio no le resultará deducible en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD).
El segundo inconveniente que suelen tener los seguros de decesos es que no son económicos, en el sentido que salvo que la defunción ocurra transcurrido muy poco tiempo desde su contratación, suele ser más rentable, satisfacer el entierro de una sola vez con motivo de la defunción y con cargo a los propios saldos bancarios del difunto, puesto que las entidades bancarias tras la defunción permiten domiciliar el pago del entierro en la cuenta del difunto.
Obviamente, si tiene contratado un seguro de decesos, cuando ocurra la defunción, su ventaja consiste en que la aseguradora se encarga de todos los trámites.
En caso contrario si usted no tiene contratado un seguro de decesos, se tendrá que encargar usted personalmente de contactar con una empresa funeraria para que le preste este servicio debiendo prestar atención a la letra pequeña del contrato, para poder ver si las prestaciones que se contratan y su coste es el necesario o deseado.
Existen códigos de buenas prácticas de las empresas de servicios funerarios al objeto de recomendar y garantizar que estos servicios se ajusten a la legalidad vigente, es decir, respetando la libre elección por de la familia, tratando con la debida consideración a los familiares y allegados con absoluta independencia de su situación económica, y aconsejando de forma íntegra a sus parientes y, proporcionándoles el servicio solicitado.
La empresa funeraria debe informar de forma clara del contenido y del coste del servicio funerario, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada familia, y puede exigir por escrito esta información con su precio final (impuestos incluidos) con detalle de los diferentes servicios, es decir, un presupuesto por escrito del servicio a contratar, y tras ello exigir una factura para proceder a su deducción en el impuesto sobre sucesiones, aunque en ocasiones las facturas de estos servicios funerarios no dan derecho a deducción de forma efectiva ya que si la herencia es pequeña y el heredero es un familiar próximo es posible que no haya que pagar el impuesto por lo que no cabe su deducción.
Si los servicios finalmente realizados son superiores a los contratados por la póliza de decesos, ya que existen diversas modalidades y prestaciones entonces, debe solicitar una factura de estos servicios adicionales para poderlos posteriormente deducir, en su caso, en la liquidación del ISD.
La compañía funeraria debe cumplir con las instrucciones relativas a la extracción y donación de órganos y tejidos para su donación en el caso que se haya donado el cuerpo para fines de estudio e investigación .
La mayoría de las compañías funerarias suelen incluir dentro de sus servicios, la tramitación de ciertos servicios de gestoría, tales como la solicitud y obtención del certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida, los cuales son de mucha utilidad porque en definitiva estos documentos le serán necesarios para la tramitación y legalización de la herencia, incluso aunque el difunto deje un herencia con deudas, ya que tendrá que acreditar su defunción, aunque solo sea para renunciar a la misma.
También es usual, la recomendación de servicios de asesoramiento para la tramitación de la herencia, y en ese sentido hay que dejar claro que la herencia no es una cuestión de mero trámite, justo lo contrario, los asuntos hereditarios, exigen un nivel de conocimiento y especialización para tratar las cuestiones civiles y fiscales que se plantean y además exige depositar la confianza necesaria en un profesional por tratarse de asuntos de familia.
Expuesto cuanto antecede, mi recomendación no puede ser otra más que, no acepte cualquier servicio de asesoramiento hereditario que no sea prestado por un abogado especializado en asuntos hereditarios de confianzao de la de algún familiar o allegado por asunto similar.
Volviendo a la defunción, se ha de advertir que sí ésta ocurrió en circunstancias extrañas o violentas, se debe dar cuenta a la autoridad judicial y en la mayoría de las ocasiones conlleva la realización de una autopsia por parte del médico forense adscrito al juzgado siendo éste quien determinará la causa de la defunción y los familiares tienen derecho a obtener un certificado de la autopsia que suele ser expedido por el juzgado de forma gratuita aproximadamente transcurrido un mes.
Este informe o autopsia, resultará muy valioso en el supuesto que el difunto tuviere contratado un seguro de vida, dado que, en la mayoría de las pólizas se haya excluida la indemnización por causa de suicidio; También les resulta de vital importancia para conocer exactamente la causa de la defunción ya que en función de la fecha en la que se contrajo la citada causa o patología será o no cubierta por la póliza.
Este dato es fundamental, para poder obtener el certificado de defunción.

